Respeto para el Policía

Lo ideal para una sociedad es que pudiera funcionar sin autoridades encargadas de guardar el orden, la libertad y los derechos, pero esa es una idea utópica, por que la historia del desarrollo humano y de las sociedades del mundo han mostrado que siempre se ha requerido de diferentes expresiones de autoridad para mantener y garantizar la vida, la tranquilidad, la seguridad de las personas y el orden público, de allí surge la policía como ese cuerpo encargado de estos menesteres.

En nuestro país esta función la cumple la Policía Nacional por medio de servidores formados profesionalmente quienes actuan en cumplimiento de la Constitución Nacional, la ley y los reglamentos y que su finalidad es mantener las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y las libertades de todos los ciudadanos en Colombia. Esto quiere decir que el Policía actúa cuando un ciudadano desborda los límites de sus derechos y libertades y afecta los de las demás personas. Esto en la práctica se materializa cuando se dan las acciones de los delincuentes o cuando se materializan comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana reglamentados en la Ley 1801 del año 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

En los últimos días se han registrado hechos relevantes entre ellos el ocurrido en la localidad de Bosa en Bogotá el día 26 de junio donde uniformados de la policía acudieron a atender un caso por funcionamiento ilegal de un bar violando las restricciones de la cuarentena donde los policiales fueron agredidos resultando herido una persona al parecer por parte de un uniformado. Otro caso fue el ocurrido en el municipio de Tocancipa el miércoles 1 de junio cuando policías de tránsito procedían a imponer un comparendo por parqueo en lugar prohibido ante lo cual los ciudadanos afectados se opusieron al procedimiento y atacaron a los policiales con elementos contundentes, en el procedimiento un patrullero accionó su arma de dotación y lesionó a uno de los atacantes. que llevan a analizar por que las personas expresan agresividad hacia los uniformados de la Policía Nacional que se concreta en actitudes y en acciones físicas generalmente violentas. El día jueves 2 de julio en el barrio El Amparo en la localidad de Kennedy un grupo de mas de 20 personas se opusieron a un procedimiento de control policial en cumplimiento de las normas de aislamiento impuestas por las autoridades; en los hechos un sujeto trató de desarmar a un policial el cual accionó su arma de fuego de dotación muriendo posteriormente el ciudadano.

De esto se deduce que el comportamiento desordenado y violatorio de las normas de convivencia por parte de los ciudadanos son el centro del problema al desarrollarse a sabiendas de las consecuencias que puede implicar para los infractores, a demás de la falta en que se incurre al atacar a la autoridad de policía ya que las consecuencias pueden ser tan graves como lo visto en los casos relacionados anteriormente. Da la impresión de que las personas pierden la noción del riesgo al asumir esta actitud puesto que en el fragor de una situación no se autocontrolan y dan rienda suelta a acciones de agresión y violencia originando las actuaciones policiales que deben cumplir una misión constitucional y además resguardar su integridad personal.

Pueden ser varias las causas que podrían ser objeto de estudio para establecer el porque las personas agreden a los funcionarios de la policía, no como un hecho particular aislado, sino como una conducta repetitiva y generalizada que se ha venido presentando de manera más asidua. Sin embargo, ninguna causa es justificable, ni autoriza a los ciudadanos para atacar y agredir a los uniformados de la Policía Nacional en cumplimiento de su servicio. La misma ley proporciona unos canales para que el ciudadano se pronuncie y de a conocer situaciones en que considere que las actuaciones de la policía no han sido acordes a su mandato.

La figura de autoridad que simboliza el policía en las calles se ha ido diluyendo por acciones sistemáticas de desprestigio y animadversión promovidos por sectores sociales y políticos que buscan generar caos, desorden e ingobernabilidad en el país empleando diferentes medios para motivar a la desobediencia y el desconocimiento de la autoridad de policía. Otras acciones son las que realizan diferentes ONGs principalmente sobre el tema de los derechos humanos que cuentan con bastantes recursos económicos y respaldan este tipo de acciones dándole generalmente un enfoque en contra de la fuerza pública.

El Policía tiene que lidiar con toda la problemática social que afecta a los ciudadanos y que se encuentra en cada procedimiento de policía que realiza en zonas y sectores que muestran mayores necesidades y problemas donde el rechazo y la oposición a la intervención policial son cotidianas, muchas de estas intervenciones son desafiantes ya que ponen en riesgo su integridad personal y las implicaciones de responsabilidad por la acción u omisión en el cumplimiento de la misión.

La ley 1801 de 2016 impone a los ciudadanos el deber de comportarse de manera favorable a la convivencia, de evitar comportamientos contrarios a la misma, de regular sus comportamientos y de respetar a las demás personas en el ejercicio de sus derechos y deberes ciudadanos. (Artículo 26) Entonces, cuando el ciudadano no cumple estos preceptos obliga la intervención de los funcionarios de la policía para restablecer la normalidad y dar cumplimiento a la ley, ante tal situación el ciudadano debe acatar y respetar la intervención de la autoridad y someterse a las medidas que se dispongan por parte de ella.

La misma ley en su artículo 150 manifiesta que la orden de policía es un mandato de la autoridad de policía para prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia o para restablecerla, y dice que es de obligatorio cumplimiento y que las personas que desobedezcan serán obligadas a cumplirlas, a través, si es necesario, de los medios, medidas y procedimientos establecidos en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Quien incumple una orden de policía también se expone a responder por el tipo penal de fraude a resolución judicial administrativa de Policía establecido en el artículo 454 de la Ley 599 de 2000, Código Penal.
El artículo 429 del Código Penal Colombiano tipifica la violencia contra el servidor público para quienes pretenden obligar a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o realizar uno contrario a sus deberes oficiales, por tanto, el ciudadano no puede oponerse ni intervenir cuando está actuando el funcionario de la Policía Nacional.

Los funcionarios de la Policía Nacional pueden hacer uso legítimo de la fuerza para defender a los ciudadanos y para proteger su integridad propia ante la acción de los delincuentes o por agresiones y ataques de miembros de las comunidades que se resistan o se opongan a los procedimientos policiales.

Ante esta situación desde el Colegio de Coroneles como agremiación representante de la reserva activa de la Policía Nacional se hace un llamado a la ciudadanía en general para que cumpla su deber constitucional de respetar y apoyar a las autoridades democráticas (Artículo 95) como la Policía Nacional ya que sus funcionarios diariamente exponen su vida e integridad por servir a la sociedad e intervienen para proteger al ciudadano de la acción de los delincuentes y para garantizar las condiciones necesarias para una buena convivencia ciudadana.

De igual manera, se hace un llamado a los Jefes de Policía para que se respalde el principio de autoridad que encarnan los funcionarios de la Policía Nacional en cumplimiento de su servicio y a que se emprendan en todo el territorio nacional campañas dirigidas a socializar y sensibilizar sobre el respeto a las autoridades de policía especialmente a los servidores de la Policía Nacional, a motivar la colaboración y apoyo y dar a conocer la normatividad principalmente el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que en su artículo 35 señala los comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades, además de la obligación de desarrollar programas de educación y promoción del Código de acuerdo al artículo 236 de esta norma

Cr. (RA) Jorge Elías Salazar Pedreros

Vicepresidente Colegio de Coroneles

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