El mundo, y en especial Colombia viene trasformado el concepto de seguridad y convivencia y su dedicación estará dada hacia nuevos escenarios donde el centro de la política pública es el ciudadano y todos los esfuerzos estarán encaminados a satisfacer las necesidades que en seguridad y convivencia tiene la comunidad, ante un escenario de justicia precario donde su mayor estrategia está centrada en la construcción de cárceles y su premisa es la de encerrar tras muros a los que un día afectaron con su comportamiento a los integrantes de algún grupo social concreto.
En el año 2011 a través de la Alta Consejería Presidencial para la Convivencia y la Seguridad Ciudadana bajo la dirección de Francisco José Lloreda Mera, se emitió la Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, PNSCC; que se estructuró a partir de cinco componentes: i) Desafíos; ii) Objetivos, principios rectores y criterios de intervención; iii) Ejes estratégicos; iv) Ejes transversales de la política, y v) Estrategia de implementación, que estaba acompañada de un esquema asociativo para su gestión y ejecución territorial en el que participaban activamente entidades del orden nacional, departamental y municipal, e involucraba a organizaciones sin ánimo de lucro, a la empresa privada y en particular promovía la participación ciudadana.
Su énfasis se definió en los objetivos, que establecían los lineamientos, para proteger a los nacionales y extranjeros que para ese momento histórico se encontraran en Colombia, en su vida, integridad, libertad y patrimonio económico, por medio de: i) la reducción y la sanción del delito, ii) el temor a la violencia y iii) la promoción de la convivencia, según esto podemos inferir que era más bien una política criminal y no una de seguridad y convivencia, la realidad es que si evaluamos su contenido frente al cumplimiento en el escenario nacional, departamental y municipal podemos afirmar que no logró su propósito.
En aplicación a su contenido en el 2013 se le presentó a la Policía Nacional por parte de la Dirección de Seguridad del Distrito, hoy conocida como Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia el plan focalizado para intervenir directamente 19 UPZ en las que ocurrían el 54% de los delitos de la Capital, pero la respuesta fue negativa y se debió ejecutar sin la intervención de la fuerza institucional que les daría fortaleza y legitimidad a las estrategias y acciones.
En el 2016 el Congreso de la República lanzó con bombos y platillos la Política de Seguridad y Convivencia a través de la Ley 1801 llamada en forma inicial Código Nacional de Policía y Convivencia, modificado posteriormente con la ley 2000 de 2019 en su nombre como Código Nacional de Seguridad y Convivencia, el cual ha sufrido una poda jurídica, por considerarse que debió ser una Ley estatutaria y no ordinaria como en realidad es; si nos atreviéramos a evaluar su aplicación e impacto en la trasformación de los comportamientos de los ciudadanos bien podría llegar a decirse que no se alcanzó su objetivo y que la seguridad y la convivencia no son la prioridad de las llamadas autoridades de policía que están definidas y establecidas sus competencias en el título II capítulo I a partir del artículo 198 al 211.
Esta norma trae un tema de vital importancia en este momento en que un nuevo actor amenaza a la comunidad del mundo con una pandemia y me refiero al TÍTULO II PODER, FUNCIÓN Y ACTIVIDAD DE POLICÍA CAPÍTULO I PODER DE POLICÍA en su artículo 14 PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, EPIDEMIAS, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia, y es precisamente lo que espera Colombia que los esfuerzos del gobierno con los recursos totales, puedan dar la fuerza para contrarrestar los devastadores resultados del virus que afecta al mundo y no tengamos que llegar a repetir lo ocurrido hace cien años, cuando por una situación similar, se construyó en Bogotá el hospital de la Hortúa.
Esta normatividad también le entrega una responsabilidad de la más alta calidad a los funcionarios de la Policía Nacional como lo estipula el artículo 208 cuando reza que actuará, como cuerpo consultivo en el marco de los Consejos de Seguridad y Convivencia y en virtud de ello presentará propuestas encaminadas a mejorar la convivencia y la seguridad, situación que exige una preparación académica y profesional y un diagnóstico permanente regional y local sin olvidar lo global para poder anticipar eventos y no tener que llegar a las instancias que hoy sufren los colombianos.
Cada cuatro años se moderniza, actualiza o modifica la planeación del país, para esta vigencia le correspondió a la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” y se convierte en la base de las políticas gubernamentales de nuestro actual presidente y de esta manera marca la ruta por la cual deben transitar todas las entidades del Estado Colombiano, para alcanzar el éxito que llevará a Colombia por senderos de verdadera convivencia y armonía social.
La lucha para contener los desacuerdos y la conflictividad y de esta forma evitar que escale a niveles de violencia es una carrera contra el tiempo y requiere de todos los esfuerzos de los actores y los sectores, razón por la cual se requiere una planeación adecuada y la dedicación de las autoridades lo cual se vislumbra con la POLÍTICA MARCO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA y se afianza con la presentación que hace el señor presidente de la republica Dr. Iván Duque Márquez cuando establece, que la convivencia y la seguridad ciudadana, son un compromiso central del Gobierno Nacional y la condición indispensable para que los colombianos puedan gozar de sus derechos. Afirma la Primera Autoridad de Policía del país que la razón de ser de las instituciones es precisamente garantizar estos derechos.
Por otra parte es necesario analizar que el desarrollo urbanístico de las ciudades es directamente proporcional al crecimiento de la propiedad horizontal, situación, que nos debe preocupar a todos en razón a que la densificación poblacional esta direccionada a ocupar menores extensiones con mayor cantidad de locaciones habitacionales, es decir, que su énfasis esta dado en el desarrollo de lo colectivo y resalta el bien común como una propiedad de todos, esto solo está plasmado en el decreto 528 del 2 de abril de 2016 que refiere la creación del SNAIS para la vivienda gratuita y que requiere se amplié a toda la propiedad horizontal, en razón a que nos conducirá a cambios estructurales en los modelos de seguridad y convivencia a través de los MASC. Es en este escenario donde se están presentando los mayores índices de conflictividad y hoy está en manos de un comité de convivencia que requiere acompañamiento y formación en estos asuntos tan especiales del régimen de propiedad horizontal.
Para finalizar utilizaré una frase del presidente, y que aparece en el PND “La legalidad se construye a partir de ese matrimonio de seguridad y de justicia. Porque la seguridad garantiza o debe garantizar esa ausencia de violencia, pero la justicia también debe encarnar esa aplicación objetiva, de que cualquier persona que trasgreda la ley tiene que responder por ella.” No sin antes invitar a la comunidad a participar activamente en el programa CASA, y aportar en la elaboración de los PISCC.
Fuente: Cr. (RA) William Orlando Nuñez Corredor
Presidente Colegio de Coroneles