El Colegio de Coroneles es respetuoso de las decisiones que toman los jueces y magistrados de nuestro sistema de justicia y de las Cortes del Estado, pero nos asiste una responsabilidad de pronunciarnos ante diversas situaciones que surgen del devenir cotidiano de nuestro medio social, especialmente cuando tienen que ver con nuestra querida y respetada Policía Nacional.
Si bien es cierto, las disposiciones de los jueces deben ser respetadas y cumplidas, esto no implica que se comparta o no su contenido. En este sentido por alguna razón estos dignatarios han tomado por costumbre convertir las instalaciones policiales en centros de reclusión carcelaria bajo motivaciones y consideraciones que muy poca validez tienen para justificar sus pronunciamientos, al enviar a presuntos delincuentes y delincuentes que se encuentran involucrados en investigaciones penales a estas instalaciones y no a un centro carcelario.
Una de las instalaciones más apetecidas para privilegiar la reclusión de los presuntos delincuentes es la Escuela de Estudios Superiores de Policía “Miguel Antonio Lleras Pizarro” de la Policía Nacional, alma mater de los pregrados que desarrolla la institución para los oficiales en su proceso de formación policial, que tienen que verse mezclados con presuntos delincuentes con los cuales tienen que compartir sus alojamientos (habitaciones), instalaciones de casino, comedores, campos deportivos, y en general las distintas áreas que hacen parte de este centro de formación, por que las personas que los señores jueces envían allí se pasean por todos los sectores sin ninguna limitación.
Respecto a las justificaciones en que los jueces sustentan sus determinaciones están las de seguridad e integridad del presunto delincuente, pero a nuestro parecer esto no tiene ningún sentido por varias razones, entre ellas, por que los funcionarios de la Policía Nacional no tienen ninguna formación en el manejo de centros de reclusión, los procedimientos internos de control no cuentan con los equipos e implementos instalados en los centros carcelarios, no es propio de la institución policial implementar procedimientos de régimen interno carcelario para los recluidos, la vulnerabilidad y el riesgo puede ser mayor a la de un establecimiento carcelario puesto que las condiciones de seguridad policial no responden a procedimientos carcelarios y lo que se considera más arbitrario es que se impone a una institución como la Policía Nacional la improvisación y a ir en contra de sus fundamentos doctrinarios y filosóficos propios de la ciencia de policía y la administración policial.
Los jueces de la República deben entender que el Estado Colombiano tiene una organización conformada por las ramas del poder público y que cada una de las instituciones y entidades que hacen parte de ellas deben cumplir con las funciones propias de su misionalidad y no someterlas a imposiciones que las vulneran y se convierten en acciones de irrespeto para toda la institucionalidad. En el caso concreto que nos ocupa, la reclusión de personas que son investigadas por la justicia ordinaria y que han sido condenados están a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, donde deben ser recluidos bajo el control y aseguramiento de esa institución, y no en instalaciones de la Institución policial.
Y, ¿porque hablamos de irrespeto? por que la institución policial es la encargada de perseguir el delito y los delincuentes y en su especialidad de investigación judicial, bajo la dirección de la Fiscalía General de la Nación contribuir en su judicialización y aportar a los jueces el suficiente material probatorio para su juzgamiento, pero con estas decisiones resultan después los presuntos delincuentes conviviendo con la institución que los judicializó y hasta recibiendo su protección.
Otro aspecto que cabe analizar, es el principio de igualdad que debe primar en las decisiones de los jueces, ya que en estos casos en que remiten delincuentes o presuntos delincuentes a las instalaciones policiales como la mencionada de ESPOL, lo que aflora es una decisión que privilegia las condiciones de estadía de estos sujetos, por que lógicamente las instalaciones policiales no tienen condiciones de un centro de reclusión ya que en ninguna de sus instalaciones hay celdas, ni rejas, sino unas dependencias con las comodidades necesarias para el desempeño y estadía de funcionarios públicos que prestan servicios de educación.
Con este preambulo buscamos llamar la atención y sentar nuestra voz de protesta por que se ha conocido que el delincuente (confeso) exvicefiscal anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación Luis Gustavo Moreno, ya procesado en los Estados Unidos, pretende por medio de una tutela forzar a que le envíen a pasar su reclusión en las instalaciones de ESPOL de la Policía Nacional, bajo la sustentación que muchos delincuentes dan y es la garantía de su seguridad, tratando aún en su condición de transgresor de las normas penales de la sociedad, exigir del Estado comodidad y condiciones privilegiadas, luego de haber defraudado el honor de una institución como la Fiscalía y la confianza de toda una sociedad.
Ante esta posibilidad, sentamos nuestra petición para que el órgano de justicia del país tome en consideración todo lo que hemos mencionado y no se acceda a las peticiones de este sujeto, lo ideal sería enviar un mensaje de coherencia y de verdadero acto de justicia al no permitir que esta persona goce de estos privilegios y que sea enviado a un centro carcelario de mediana o alta seguridad donde lo mantengan en las condiciones que se merece y se cuente con todos los medios, recursos y procedimientos propios para brindarle la protección y la seguridad que demanda. De igual manera para que estas autoridades judiciales revisen todos los casos de delincuentes y presuntos delincuentes que se encuentran hoy recluidos en las instalaciones policiales y de otras fuerzas como el Ejército Nacional, para que sean enviados a los sitios de reclusión que están determinados por el Estado Colombiano por ser transgresores de la ley penal o estar en investigación por su proceder.
Solicitamos que no se exponga a la institución policial a riesgos reputacionales al tener que permitir y mantener una serie de personas que asisten como visitas para los recluidos que pueden o no poner en tela de juicio la imagen institucional al poseer señalamientos o cuestionamientos que si bien no son objeto de investigación, si son del escrutinio público y del seguimiento de los medios de comunicación y que al frecuentar las instalaciones policiales dan un mensaje equivocado ante la comunidad.
Coronel (RP) William Orlando Nuñez Corredor – Presidente Colegio de Coroneles
Coronel (RP) Jorge Elías Salazar Pedreros – Vicepresidente Colegio de Coroneles
Coronel (RP) Luis Orlando Cely Vega – Secretario General Colegio de Coroneles
Coronel (RP) Emel Aguilar Carreño – Vocal Principal Colegio de Coroneles
Coronel (RP) Francisco Bermudez Marín – Vocal Principal Colegio de Coroneles
Coronel (RP) Eduardo Martínez Herrera – Vocal Principal Colegio de Coroneles