Un nuevo proyecto de ley, en favor de los animales sin dueño que llegan a las zonas comunes de edificios y conjuntos residenciales, busca reformar la ley 675 de 2001 o Régimen de Propiedad Horizontal.
El Proyecto de Ley número 07 de 2024 Senado se convierte en un proyecto más, que a la par del proyecto de ley 397 de 2024 Cámara, que ya cuenta con ponencia positiva para segundo debate en la Cámara de Representantes, buscan reformar el contenido de la ley 675.
Proyecto ya fue aprobado en primer debate
Este nuevo Proyecto de Ley (Nº 007 de 2024) obtuvo aprobación en primer debate por la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado el pasado 18 de septiembre de 2024, y pretende modificar la Ley 675 de 2001 con el fin de establecer pautas para promover la convivencia pacífica entre humanos y animales en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, que prevengan conflictos relacionados con la presencia de animales que llegan a las zonas comunes de la copropiedad de uso residencial y son acogidos por alguno o varios residentes o copropietarios.
El proyecto además prevé algunas disposiciones para promover el cuidado y protección de los animales y otras para evitar afectaciones a su vida o integridad.
Solidaridad social en favor de los animales
En los artículos 1º y 2º se establece que el objeto de la iniciativa es modificar la ley 675 de 2001, añadiendo un numeral a su artículo 2º con el fin de incluir la protección y bienestar animal, así como la solidaridad social como principios orientadores del régimen de propiedad horizontal de uso residencial.
En el artículo 3º se señala que los copropietarios, poseedores, tenedores o residentes de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal podrán llevar a cabo acciones voluntarias para refugiar, alimentar y proteger animales sin propietario o cuidador que lleguen a áreas comunes de la copropiedad, siempre que no existan objeciones sanitarias o ambientales. Además, refiere que los órganos de administración no podrán expulsar a los animales que sean acogidos por uno o varios residentes, destruir adecuaciones para su protección u oponerse a los cuidados. Finalmente, señala que quien obstaculice, destruya o impida acciones en favor de los animales será sancionados de conformidad con el artículo 59 de la Ley 675 de 2001, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas a las que haya lugar.