NUEVO PROYECTO DE REFORMA A LA LEY 675 A FAVOR DE LOS ANIMALES QUE LLEGAN A ZONAS COMUNES

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Proyecto ya fue aprobado en primer debate

Este nuevo Proyecto de Ley (N.º 007 de 2024) obtuvo aprobación en primer debate por la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado el pasado 18 de septiembre de 2024, y pretende modificar la Ley 675 de 2001 con el fin de establecer pautas para promover la convivencia pacífica entre humanos y animales en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, que prevengan conflictos relacionados con la presencia de animales que llegan a las zonas comunes de la copropiedad de uso residencial y son acogidos por alguno o varios residentes o copropietarios.

El proyecto además prevé algunas disposiciones para promover el cuidado y protección de los animales y otras para evitar afectaciones a su vida o integridad.

 Solidaridad social en favor de los animales

En los artículos 1º y 2º se establece que el objeto de la iniciativa es modificar la ley 675 de 2001, añadiendo un numeral a su artículo 2º con el fin de incluir la protección y bienestar animal, así como la solidaridad social como principios orientadores del régimen de propiedad horizontal de uso residencial.

En el artículo 3º se señala que los copropietarios, poseedores, tenedores o residentes de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal podrán llevar a cabo acciones voluntarias para refugiar, alimentar y proteger animales sin propietario o cuidador que lleguen a áreas comunes de la copropiedad, siempre que no existan objeciones sanitarias o ambientales. Además, refiere que los órganos de administración no podrán expulsar a los animales que sean acogidos por uno o varios residentes, destruir adecuaciones para su protección u oponerse a los cuidados. Finalmente, señala que quien obstaculice, destruya o impida acciones en favor de los animales será sancionados de conformidad con el artículo 59 de la Ley 675 de 2001, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas a las que haya lugar.

Registros y prohibición de barreras físicas

En el artículo 4º se dispone que los residentes o propietarios residentes en la copropiedad deberán registrar los animales con los que conviven, en un registro administrador por los órganos de dirección y administración de la propiedad horizontal, y que esa información será enviada a las alcaldías municipales o distritales. También se establece sobre qué hacer en el evento en el que un canino de manejo especial llegue a la copropiedad, caso en el cual su bienestar será responsabilidad de la alcaldía municipal o distrital o la autoridad competente.

En los artículos 5º, 6º, 7º y 8º se prohíbe la instalación de barreras físicas que afecten la vida o integridad de los animales y, por el contrario, se promueve la instalación de elementos que busquen su protección, como mallas o redes de seguridad. Se señala que las administraciones y residentes deberán reportar a las autoridades cualquier caso de maltrato físico o emocional en contra de los animales, y colaborar en el esclarecimiento de los hechos. Además, se ordena al Ministerio de Salud y Protección social crear un protocolo para regular el uso de plaguicidas, evitando daños a la salud de personas y animales.

Beneficios 

En los artículos 9º, 10 y 11 se dispone que la asamblea general de propietarios podrá otorgar beneficios a quienes adelanten acciones de protección animal y destinar recursos para la atención de animales que lleguen a la copropiedad. Además, se crea el Comité de Medicación Comunitaria para la Protección Animal y se dispone sobre recursos patrimoniales destinados a la protección de animales domésticos que lleguen a la propiedad horizontal y no tengan un propietario o cuidador identificado.

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