LA CONVIVENCIA, ¿VULNERABLE POR FALLOS Y PRONUNCIAMIENTOS? Y ¿DONDE
QUEDA EL PRINCIPIO DE AUTORIDAD?

La democracia se protege por medio de la autoridad; cuando la autoridad es debilitada se abren
espacios para la anarquía y se propicia el camino para la depauperación de los pilares que sustentan
la democracia como son la libertad, el orden, el respeto, la primacía de los derechos, la participación
y el cumplimiento de deberes y responsabilidades de los ciudadanos.


Esta preocupación es el tema que se pretende tratar en este escrito, porque la autoridad en nuestro
medio se está perdiendo y hay movimientos ideológicos interesados en promover su desaparición
para generar anarquía. Principalmente en los espacios públicos, cada vez se observa mayor
indisciplina, desprecio por el orden y el acatamiento a las normas, insumisión, desobediencia a todo
lo que signifique norma de conducta y sujeción a reglas de comportamiento social, en una forma
que se percibe con la mayor desfachatez, descaro, desvergüenza, y con un tinte muy marcado de
altanería e irreverencia abusiva y desafiante hacia el representante de la autoridad y las normas.


La autoridad como baluarte de la sana convivencia, cada vez se observa con menos atribuciones y
capacidades para actuar, proteger y garantizar el orden ciudadano y sobre todo el respeto a los
derechos de las mayorías de los ciudadanos. Este fenómeno va a llevar a la desprotección de los
habitantes y a una crisis de credibilidad y confianza de nuestro contexto democrático que va a ser
aprovechado para la imposición de un régimen autoritario que limite los derechos y las libertades
como son los conocidos modelos de ideología de izquierda.


Reflexionando sobre la situación en cuestión, podría ser que exista un desajuste entre las medidas
que se han venido tomando para garantizar y proteger los derechos de los ciudadanos en el marco
del poder de policía, así como los fallos y pronunciamientos emitidos por la Corte Constitucional, la
Corte Suprema de Justicia y en algunos casos el Consejo de Estado; con la forma como los grupos o
individuos los están comprendiendo, asumiendo un empoderamiento de parte de las Cortes que se
manifiesta en comportamientos de irrespeto que desembocan en la adopción de mecanismos y
formas violentas para responder a las actuaciones de la autoridad cuando ellas deben intervenir por
diferentes motivos.


En este sentido, cabe decir que ese empoderamiento considerado por el suscrito como negativo, ha
surgido principalmente a causa de algunos fallos y pronunciamientos de las Cortes, que se van a
extremos de poner por encima de los derechos de las mayorías, los derechos de grupos o individuos,
también el enfoque que adoptan para valorar derechos como el de la protesta social, donde se
observa que lo colocan por encima de derechos superlativos como el derecho a la vida y la
integridad. Ejemplos de ello sobran, y son muy recientes como lo observado en las protestas del
último paro nacional del 28 de abril, donde las acciones de los grupos de vándalos llegaron a
extremos poniendo en peligro la vida de los ciudadanos, de allí el saldo lamentable en pérdida de
vidas que hasta el 11 de mayo se menciona fueron 421 según datos de la Defensoría del Pueblo.

Ese desajuste también se puede estar dando porque en el momento que estamos viviendo, grupos
de actores diversos aluden reivindicaciones, algunas descontextualizadas y otras valederas, pero
que pretenden imponerlas por la fuerza en una sociedad contemporánea donde las mayorías
privilegian el respeto de los derechos de los ciudadanos y de las autoridades, y repudian las acciones
de violencia, abuso, arbitrariedad y vandalismo que utilizan cuando protestan, observándose que
estos grupos no están gestionando correctamente los desacuerdos, peticiones y propuestas, y al
contrario enfrentan a la autoridad y transgreden las normas legales alterando el orden público, que
al hacerlo como práctica constante van deteriorando gravemente la convivencia pacífica con las
repercusiones en la cultura de paz y tranquilidad.


Una conducta similar se viene observando en ciudadanos de algunos sectores de la comunidad
cuando son requeridos por la policía por problemas de convivencia o cuando deben intervenir ante
hechos delincuenciales, acudiendo a comportamientos de rechazo, ofensa, irrespeto, oposición y
obstaculización a los procedimientos de las autoridades de policía, como siguiendo una línea de
acción muy similar vista en las protestas violentas replicando los comportamientos de intolerancia,
desafío y ataque hacia la institución de la autoridad.

En este contexto se observa que en algunos fallos por demandas, se les da supremacía a las
libertades y derechos de las personas demandantes o aquellos involucrados en hechos
evidentemente violentos como si se pretendiera debilitar, menguar o desprestigiar la autoridad y
privilegiar determinadas actuaciones totalmente ilegales como los bloqueos, donde murieron
bebés, o asonadas por vías de hecho contra soldados y policias que deben actuar frente al delito de
narcotráfico por cultivos ilícitos, todo esto en detrimento de los referentes de respeto, orden y
justicia construidos por la sociedad durante muchos años.

Es evidente que los pronunciamientos y las decisiones tomadas respecto de algunas demandas y
tutelas contra las normas que regulan la convivencia, el orden público y una amplia gama de
derechos2 están siendo aprovechados y utilizados por grupos e individuos para irrespetar y
menoscabar la autoridad, por eso se observa que muchas de las actitudes y comportamientos se
muestran irreverentes, altaneros, abusivos e irrespetuosos, porque se sienten respaldados por los
fallos.Esto se aprecia en fallos recurrentes por ejemplo los que se han dado en favor del “libre desarrollo
de la personalidad”
3 por donde han focalizado la protección y auspicio de muchas conductas y comportamientos perjudiciales para la sociedad, que si bien se rige por los postulados del estado social de derecho observa como dentro de ese marco el plano de los deberes y responsabilidades de los ciudadanos poco valor representan ante los magistrados, al contrario privilegian la ingesta de alcohol4, el consumo de sustancias estupefacientes, la vagancia, la indigencia, las exhibiciones obscenas, entre otros.

Otro ejemplo, fallos que privilegian estados de vida como la de los habitantes de calle5 a quienes no
les imponen ninguna responsabilidad social frente a la condición que asumen por voluntad propia,
la cual problematiza las interacciones con los demás ciudadanos que pueden verse afectados en la
salud pública, en su integridad personal y en el ambiente de tranquilidad al que todo ciudadano
aspira a disfrutar al ser parte de un conglomerado regido por el compromiso individual y colectivo
de cumplir con las normas sanitarias, la higiene y el orden social.

Otros fallos promueven el “libertinaje” para la utilización y consumo de sustancias estupefacientes,
aludiendo en otras palabras que las personas son libres de utilizar y consumir estos productos y de
portarlos en una “dosis mínima o personal”6 siempre que los utilicen en la intimidad de su espacio
privado.

Pero esa es una determinación que privilegia “el libre desarrollo de la personalidad de los
consumidores” y excluye de la protección a quienes no lo son, contrariando lo que indica el artículo
16 de la Constitución Política cuando dice que “todas las personas tienen derecho al libre desarrollo
de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás….” (el
resaltado es mío), pero esto no ha sido tenido en cuenta por las Cortes.

En este sentido, en sentencias como la C-387 de 2014 se reconoce la libertad de la persona como
un valor superior con capacidad para la autodeterminación libre para optar por su plan de vida y
desarrollar su personalidad conforme a sus intereses, deseos y convicciones, siempre y cuando no
afecte derechos de terceros ni vulnere el orden constitucional. Como se observa, decir que “no
afecte los derechos de terceros” es pura retórica, porque es evidente que el consumo de sustancias
estupefacientes así sea en espacios privados si afecta derechos de terceros. Esto es observable, por
ejemplo, porque está claro que los consumidores al verse atrapados en el vicio tratan de hundir a
más personas en esa vida siendo muy vulnerables para ello los menores de edad.

Otra afectación a terceros se da en las unidades residenciales donde gran parte de los ciudadanos
viven y conviven en edificios o viviendas intercomunicadas interiormente o con espacios muy
próximos unos a otros, donde los adictos en su espacio privado se dedican a consumir
estupefacientes afectando a los vecinos con las sustancias químicas producidas por el humo y los
olores, sin embargo, las sentencias no se pronuncian sobre esta trasgresión a los derechos de los
demás como lo indica la Constitución.

La paradoja para la autoridad de policía es que debe tolerar el consumo y no cuenta con los medios legales para verificar la cantidad de sustancia que en realidad se esté consumiendo en un inmueble, ya que no puede molestar a los consumidores por tratarse de una práctica en un sitio privado amparado por los fallos.

También se considera inaceptables pronunciamientos como el efectuado por la Corte Suprema de
Justicia donde “regaña” a la Policía y a la Fiscalía7 por haber capturado a un sujeto que portaba una
dosis mayor a la autorizada como dosis personal, pues manifiesta la sentencia que “el joven no tuvo
la potencialidad de generar riesgo de lesión ni a la salud ni a la seguridad pública, ni mucho menos
al orden económico y social.”

Como sociedad nos preocupa lo perjudicial de este tipo de fallos, porque promueve la venta independiente de sustancias por los reconocidos “jíbaros”, facilita el microtráfico, y promueve la omisión a los servidores policiales para que no actúen y toleren el porte de sustancias superior a lo permitido, además el policía queda en un limbo y hasta puede generar un foco de corrupción auspiciado por la CSJ.8

En este sentido, ha sido de conocimiento, como sujetos que no cuentan con dinero para adquirir la dosis personal -protegida por las Cortes- realizan actos delincuenciales como atracos y hurtos afectando la vida y la integridad de los ciudadanos. ¿Cuántos hurtos de celulares, bicicletas, espejos de vehículos, y demás, culminan con el asesinato o lesiones a sus propietarios al ser realizados por sujetos para “conseguir lo de la dosis”?

Otro aspecto preponderante que afecta la convivencia son los pronunciamientos que se han dado
sobre el espacio público9, que han llevado al crecimiento insostenible de su ocupación con fines de
usufructo económico desplazando de los andenes a los ciudadanos, pero al pretender las
autoridades realizar acciones de recuperación y protección se enfrentan a grandes
condicionamientos impuestos en los fallos, debido a que la autoridad administrativa de policía para
actuar, primero debe reubicar a quienes invaden el espacio público o brindarles opciones de
ubicación laboral, entre otros, desconociendo las pocas capacidades y recursos que tiene una
autoridad local para dar solución.

Eso, aparte del muy probable enfrentamiento, agresión y ataque a la autoridad de policía que le corresponde garantizar la seguridad del procedimiento.

Está claro que esta conducta contra el derecho de locomoción y del comercio formal se ha
convertido en un negocio bastante lucrativo ya que estas personas no pagan impuestos, ni servicios
públicos, ni aportan al sistema de seguridad social, además es evidente que muchos de ellos tienen
todas las capacidades para asumir trabajos formales, pero las condiciones que rodean esta actividad
no formal estimulan a que muchas personas prefieran aprovechar lucrativamente el espacio de
todos, pues no existe ningún tipo de sanción viable y disuasiva, por causa de los fallos.

Es obvio que la forma como está planteado el manejo del problema de la invasión del espacio
público debilita la acción de la autoridad y empodera al infractor.

Pero además este tipo de disposiciones lo que hacen es auspiciar el crecimiento del problema, porque cuando una autoridad hace el esfuerzo y logra reubicar a un grupo determinado de infractores, ese espacio liberado en

muy poco tiempo vuelve a ser ocupado y usufructuado por otros, amparándose en este tipo de
disposiciones que son de carácter obligatorio, volviéndose un círculo vicioso proveniente de la
misma institucionalidad que mantiene el problema. En este caso se pone por encima del derecho a
la vida y la integridad y de locomoción de las mayorías, el derecho al trabajo informal, pero en el
espacio público violando la disposición Constitucional.


Otro es el tema de los nuevos géneros10 que han venido apareciendo por la degeneración de los
atributos naturales de la fisiología humana que el mismo ser humano ha tergiversado tratando de
hacer a la mujer hombre y al hombre mujer, así como también la homosexualidad, la degradación
de la familia, y muchos más, a quienes, en los análisis y pronunciamientos de las sentencias se les
asignan una serie de garantías y derechos que parecieran privilegios al obligar a darles tratos
particulares y reconocimiento de respeto máximo que estos grupos muchas veces no tienen para
con el conglomerado general, lo que ha llevado como se indicaba anteriormente a una
incomprensión de estos grupos que ven a la autoridad y sus actuaciones siempre a la defensiva y
con una actitud irrespetuosa y desafiante creyéndose inmunes o exigiendo que el único que podría
actuar es un servidor de la autoridad de su misma condición sexual o de género.


Estos condicionamientos han maniatado a la autoridad para actuar en favor de las mayorías de la
sociedad. Además, nuevamente se observa como las Cortes no son exigentes en deberes y
responsabilidades a estas “nuevas comunidades” para no dar mal ejemplo a niños y adultos como
en muchas ocasiones lo hacen en los espacios públicos y en las denominadas redes sociales.


Uno de los aspectos más álgidos a considerar es el de la protesta social, por las formas y expresiones
que últimamente ha venido adoptando, caracterizada principalmente por la violencia y el
vandalismo. De acuerdo con la Corte Constitucional la protesta social tiene la función de llamar la
atención de las autoridades y de la opinión pública sobre unas problemáticas específicas y sobre las
necesidades de ciertos sectores, con la única condición de que sea pacífica.11

Consecuentemente los fallos de la Corte vinculan este derecho al de la libre expresión, del que dice no tiene limitación alguna.12 Estas posturas, se considera que son insuficientes en la limitación particularmente de la protesta social pues deja vulnerable y desprotege el orden, la seguridad de los ciudadanos y la convivencia pacífica, porque no incluye constitucionalmente la acción de la autoridad para intervenir en caso de que se desarrollen protestas sociales agresivas y violentas.

Ahí le pasa la responsabilidad al legislador quien también ha sido negligente para producir las normativas que respalden la autoridad para actuar en protección de los derechos de las mayorías de ciudadanos
que no participan y que no están de acuerdo con la protesta violenta.

Pero, uno de los fallos más reprochables es el de la sentencia 7641 de 2020 emitido por la Corte
Suprema de Justicia donde enjuicia al gobierno nacional y a la Fuerza Pública por los actos violentos,
vandálicos y delincuenciales desarrollados durante las protestas del año 2019, pues da plena
credibilidad a demandas contra el ministerio de defensa y el ESMAD, y de manera totalmente
descontextualizada esta Corte nuevamente da protección y amparo a los promotores y participantes
en las protestas violentas y vandálicas, los justifica como víctimas del ejercicio de la autoridad del
Estado, sin considerar, ni hacer un solo reproche, a pesar de ver los graves destrozos que
ocasionaron y siguen ocasionando estos grupos anárquicos y bárbaros, y no emite en su contra
ningún pronunciamiento como actores agresores que con sus acciones son los únicos responsables
de obligar la intervención y el uso de la fuerza por parte de la Fuerza Pública.

Se observa que la esencia de estos fallos de la CSJ no se encamina a proteger la seguridad y los
derechos de quienes no participan en las protestas y sobre todo de los ciudadanos que son
afectados por las protestas violentas, pareciera que, aunque son la mayoría, para la Corte son de
menor importancia subvalorando los derechos y la dignidad que se les debe garantizar.

En conclusión, está claro que no es muy factible que se cambie la perspectiva en los análisis y
enfoques que emplean los magistrados, pues los justifican en la evolución externa y como siempre
nuestro referente sede y se adhiere a esos postulados sujetando nuestra cultura, principios y valores
a esas nuevas tendencias, que así sean perjudiciales las reivindican y las imponen, tal vez para
mostrar que no nos quedamos atrás, desconociendo que nuestro contexto no está preparado aún
para las determinaciones que se han venido tomado en otros países como los del llamado primer
mundo.

Se debe prestar la mayor atención puesto que procesos de cambio y evolución como los que está
presentando la sociedad moderna, mal llevados, mal atendidos o mal administrados -como es el
caso de las Cortes- pueden conllevar a una crisis de autoridad, que como se ha visto a través de la
historia pueden desencadenar y llegar a concluir en el desmoronamiento de un sistema o un
modelo, que en el plano del presente trabajo significaría el resquebrajamiento y destrucción de la
convivencia y sus implicaciones para la vida de los ciudadanos y el disfrute pleno de sus derechos y
libertades.

Finalmente, coincido con Hannah Arendt quien en su ensayo sobre “El origen de la autoridad”
menciona que la autoridad desde sus orígenes occidentales se asocia a lo tradicional, a lo que la
tradición ha ido generando sin estar presente el poder político13.

Esto se debe entender como toda esa construcción de principios y valores que conforman la cultura y que han permitido mantener costumbres y comportamientos sanos y respetuosos como individuos y como sociedad.

Expresa que, si bien la autoridad siempre demanda obediencia no pretende hacer cumplirla por medio de la violencia.14

Por tanto cuando la fuerza del Estado debe intervenir ante comportamientos que violan la seguridad y la tranquilidad ciudadana lo hace forzado por la actuación desviada de algunos ciudadanos y en aplicación de la fuerza legal, que obviamente debe ser proporcionada.

Por: CR. RP. Jorge Elias Salazar Pedreros.
Miembro del Colegio Profesional de Administradores Policiales COLPAP
Miembro del Colegio de Coroneles de la Policía Nacional
Las opiniones y argumentos son responsabilidad exclusiva del autor

________________________________________________________________________________________________________________

1 El Colombiano, publicación web del 11 de mayo de 2021. Tomado de
https://www.elcolombiano.com/colombia/mindefensa-y-defensoria-revelan-sus-cifras-sobre-muertos-durante-el-paroCG15022110
2 STC7641-2020 Corte Suprema de Justicia. En este pronunciamiento la CSJ juzga inquisitivamente al Gobierno Nacional y
la Fuerza Pública, con un análisis totalmente sesgado y descontextualizado donde concluye un uso desproporcionado y
excesivo para el control de la protesta, pero siempre aludiendo a protesta pacífica, desconociendo la realidad de los
destrozos, arbitrariedades, ataques, y vandalismo que se presentaron contra la convivencia pacífica y el orden público.
3 C-131-2014. Corte Constitucional. Derecho a la autodeterminación y libre desarrollo de la personalidad.
C-246-2017. Corte Constitucional. Medidas paternalistas que restringen el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
T-099-2015. Corte Constitucional. Mujer transgénero en el Ejercito Nacional

4 En sociedades de los Estados Unidos como la del Estado de Texas la ingestión de licor para jóvenes solo está autorizada
hasta después de los 21 años.
5 T-025-2016. Corte Constitucional. Programas para adultos mayores habitantes de calle.
C-062-2021. CC. Medida correctiva no aplicable a los habitantes de calle por falta de acceso a infraestructura sanitaria.
C-281-2017. CC. Traslado por protección de habitantes de calle.
6 C-221-1994. Corte Constitucional. Despenalización de la dosis personal al declarar inexequible el artículo 51 de la Ley 30 de 1986

Revista Semana.com, “¿Cuánta marihuana es la dosis personal? https://www.semana.com/nacion/articulo/dosispersonal-cantidad-de-gramos-permitidos-debate-de-la-corte-suprema-de-justicia/411739-3/
8 SP-2490-2016. Corte Suprema de Justicia. Despenalización cuando se porta cantidad superior a la dosis personal.
9Ejemplos de pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre ocupación del espacio público: T-729-2006 Derechos constitucionales fundamentales de las personas que se dedican al comercio informal ocupando el espacio público. (nótese que ya les adjudica un estatus) Menciona que el Estado debe plantear una política de pleno empleo, esto como aspiración es muy loable, pero nada realista para las condiciones de desarrollo económico y social de nuestro Estado.
T-772-2003. Corte Constitucional. Las autoridades deben implementar políticas que cumplan con el principio de proporcionalidad.
T-773-2007. Corte Constitucional. Plantea el principio de confianza legítima y debido proceso, e impone ofrecerles alternativas económicas reales que les garanticen su subsistencia. Manifiesta la Corte que la preservación formal del interés general del espacio público se asistiría al sacrifico de individuos y familias que se convertirían en mártires forzosos de un beneficio general.
C-568 – 2003. T-268 – 2000 entre muchas otras.

10 T-804-2014. Corte Constitucional. Reconoce el grupo poblacional LBGTI, sostiene que sufren mayores exclusiones sociales y que merecen mayor protección del Estado.
7-143-2018. Corte Constitucional. Dice que los jueces deben ser especialmente cuidadosos en el análisis de esta clase de asuntos, y propender por proteger, en mayor medida…… (¿Trato desigual hacia el resto de la sociedad?) Otras sentencias: T-562-2005, T-145-2015, T-363-2016, entre otras tantas.
11 C-742-2012. Corte Constitucional. Condiciona la protesta social a que debe ser pacífica.
12T-391-2007. Corte Constitucional. Vincula el derecho a la protesta social con el derecho a la libre expresión. C-442-2011.
Corte Constitucional. Definió la libertad de expresión como: libertad a expresar y difundir libremente el propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas, sin limitación, a través del medio y formas de quien se expresa…. implica el derecho de su titular a no ser molestado por expresar su pensamiento….
C-223-2017. Corte Constitucional. Declara inexequibles los artículos del 47 al 75 del Código Nacional de Policía y Convivencia ahora Código Nacional de Seguridad y Convivencia. Título Vi. Del derecho de reunión

13 Arendt,Hannah. ¿Qué es la autoridad? Pág. 145. Publicado por primera vez en 1956 como artículo en Review of politics.
Tomado de: https://www.lacavernadeplaton.com/articulosbis/autoridadarendt1213.htm 14 Ibídem

Mostrar en:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *