Basta ya la violencia contra los Policías y la Impunidad

“La fuerza no viene de la capacidad física. Viene de una
voluntad indomable” M. Gandhi


La Constitución colombiana de 1991, modificó indiscutiblemente la
cultura y seguridad jurídica de nuestra sociedad colombiana. Algunos
afirman que significó un importante esfuerzo para prevenir los abusos
de la administración, incorporar derechos fundamentales que la
comunidad internacional demandaba, recomponer el camino de la
tolerancia, propiciar la convivencia pacífica tendiente a lograr la paz,
alcanzar la democracia y tener identidad como nación.

Introdujo una gama de derechos de los que lastimosamente, algunos ciudadanos con cierta frecuencia abusan, olvidando que los derechos imponen responsabilidades que nos corresponde cumplir y respetar, traducidas en deberes que la Carta Política nos asigna en su artículo 95 y sobre los cuales se debe reflexionar y difundir.


La protesta pacífica es un derecho constitucional de los ciudadanos
para expresar de forma pública su inconformidad o insatisfacción con
problemáticas no resueltas o prevenir abusos originados en la
omnipotencia del estado y exigir de las autoridades el cumplimiento de
sus obligaciones y la atención de necesidades apremiantes de la
comunidad por parte de la administración de turno. Así mismo, la
protesta pacífica conlleva un conjunto de derechos como el de
asociación o reunión, la libertad de expresión, la huelga y otras
garantías relacionadas, en la ejecución de circunstancias específicas de
tiempo, modo y lugar.


De la misma manera, esa protesta social NO es un derecho absoluto,
lo ha reiterado la Corte Constitucional en su jurisprudencia: “p e e
limitado por el desarrollo de otros, como sucede, en este caso, con el
interés general derivado de los bienes protegidos por la seguridad
pública y cuando de su ejercicio se derive alteración del orden público.


Este derecho debe ejercerse en el marco jurídico invocado en el
Preámbulo, atendiendo a la prevalencia del interés general, y al
entendido de que todo derecho tiene deberes correlativos, siendo un
in i o definido por precep o con i cionale y legale ”.

Tales movilizaciones se deben realizar dentro del respeto a los
derechos de la comunidad, donde a las autoridades les
corresponde garantizar la seguridad ciudadana y el orden
constitucional y cuando eventualmente puedan verse afectados en
su ejercicio por las protestas, implican ser reguladas por la ley.

Desafortunadamente, el 20 de abril del 2017, mediante la sentencia C223, la Corte Constitucional decidió declarar inconstitucionales los
artículos 47, 48, 53, 54 y 55 del Código de Policía, en los que se
estipulaban las definiciones y condiciones de la protesta social, dejando a los Policías de Colombia huérfanos de herramientas para neutralizar los desmanes y actos terroristas de los violentos que se infiltran en ellas.

Gran parte de la sociedad colombiana ve con indiferencia los
actos de violencia protagonizados por vándalos, terroristas y
criminales que, agazapados o infiltrados en las marchas obreras y
estudiantiles, atacan inmisericordemente a los miembros de la fuerza
pública expresando un inmenso odio contra las instituciones
legalmente constituidas y cometiendo todo tipo de atropellos contra la
ciudadanía.

No es un secreto que en algunas organizaciones gremiales
e instituciones de educación se han infiltrado segmentos de la guerrilla,
tal como lo denunció la Fiscalía General de la Nación con el grupo
clandestino JM-19 y el ELN.

Autoridades judiciales que han tenido bajo su competencia la
investigación y el juzgamiento de los responsables de esos hechos
criminales, en un alto porcentaje han interpretado la ley con alguna
benevolencia o laxitud, quedando estas actuaciones cubiertas por un
manto de impunidad.


Los repudiables hechos violentos recientemente protagonizados por
integrantes de la minga indígena en el departamento del Cauca y
replicados luego en otras ciudades, donde se produjo el asesinato del
patrullero BORIS ALEXANDER BENITEZ LECLERC por un francotirador y
dejó heridos a valerosos policías que lo único que hacían era defender
las libertades y derechos de los colombianos, prevenir la destrucción
de la infraestructura vial y tratar de evitar daños mayores a la
economía de empresarios, campesinos trabajadores, transportadores,
y comerciantes del país, hacen ya parte de la historia y las
investigaciones penales se dilatan hasta quedar sin castigo los
responsables de esos crímenes.


Precisamente, hace algunos días se conmemoró el XX aniversario de la
fundación del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD), en donde se le
rindió homenaje a estos titanes defensores de la libertad, la
democracia, el orden y tranquilidad pública y se recordó con nostalgia,
el buen nombre de doce héroes de la especialidad, vilmente
asesinados en estas refriegas y se les reconoció el compromiso con la
seguridad ciudadana a más de 2.000 valientes uniformados heridos
durante el control de las turbas irascibles contra el estado de derecho
y la sociedad colombiana.

Tradicionalmente, a esos indispensables servidores se les ha preparado
para servir a la sociedad, defender los derechos y libertades de cada
ciudadano que resida en Colombia, sin importar ideologías, credos,
motivaciones, etc., de cumplir bien y fielmente con lo establecido en la
normatividad vigente.

Por tal razón, sus procedimientos siempre, salvo contadas excepciones, están ajustados a la Constitución Política, a la ley y los reglamentos y su esfuerzo máximo está dirigido a cumplir con su noble misión y con el juramento realizado de llegar, si es del caso, a ofrendar su vida si el servicio así se lo demanda.

Así lo han demostrado los Policías ante Colombia y el mundo por varias décadas.

Por lo anterior, es que clamo ante la sociedad colombiana y las
autoridades de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial que actúen
con contundencia para restablecer el principio de autoridad hoy
olvidado o mejor, perdido.

Para que respalden a tan notables funcionarios en cada una de sus actuaciones y no los dejen solos, como si fueran los malos de estas confrontaciones y es por eso que elevo mi más sentida y enérgica protesta por la indiferencia generalizada sobre lo que piensan, sienten y deben afrontar los valerosos Policías, amigos siempre de la sociedad y del orden.

“La no violencia ha de ser la única bandera de combate entre los ejércitos humanos. Ella prevalecerá” M. Gandhi

¿QUÉ SE NECESITA?

Es incuestionable que los actos atroces protagonizados por los
vándalos en contra de la fuerza pública han generado acalorados
debates y profundas discusiones en los estrados judiciales, en el
ámbito jurídico, la academia y en las organizaciones promotoras y
defensoras de Derechos Humanos, sobre los procedimientos de la
Fuerza Pública para controlarlos, disolver las manifestaciones,
garantizar los derechos de la comunidad vulnerados en estos hechos y
responder por el normal desarrollo de las actividades, Por tal motivo es
oportuno y necesario que los miembros del Gobierno nacional y los
legisladores se ocupen, con responsabilidad y sin debilidad, de
las acciones necesarias que garanticen el orden y la seguridad
ciudadana y asumir posiciones claras que permitan recuperar
el respeto y la autoridad a los policías de Colombia, por lo que
sugiero algunas decisiones:


a. Con el liderazgo del alto Gobierno y de los mandos de la Policía
Nacional se presente un proyecto de ley estatutaria, se le haga el
debido seguimiento y se lleve a la realidad para lograr una herramienta
legal que permita regular adecuadamente el ejercicio de ese derecho
constitucional de la protesta pacífica; sí que lo garantice, no soy
enemigo de él, pero que no se permita su abuso, traducido en
conductas de violencia, agresión, intimidación, amenaza y humillación
en contra de nuestros esforzados Policías, de manera que se pueda
recuperar el respeto a los miembros de la Fuerza Pública y el principio
de autoridad, hoy borrado por tanta generosidad.

Además, se les atribuya la potestad de acción para disolver revueltas y neutralizar a los agresores evitando la destrucción de la infraestructura vial y energética, los objetos de interés científico, histórico, cultural, artístico
o bienes de uso público o de utilidad social y los daños irreparables a
símbolos patrios y a la estructura arquitectónica y cultural nacionales,
departamentales y municipales, como los que tenemos que presenciar.

Concurriría como una forma de reconocimiento, de aprecio y de
valoración del Policía, por el compromiso con el cual asumen las
responsabilidades, su vocación de servicio y entrega a la misión
institucional, abandonando en múltiples ocasiones a sus seres más
queridos para servir a la comunidad.


b. Que esas conductas de los vandálicos de la extralimitación,
destrucción, excesos o abuso del derecho a la protesta pacífica que
generen violencia, agresión, intimidación, amenaza y humillación en
contra de los competentes Policías, que no están tipificadas como
delitos autónomos en la legislación penal, se les de esa categoría y se
criminalicen, con penas severas como las contemplan códigos de
países europeos y norteamericanos.

No es conveniente para la democracia, seguridad ciudadana y convivencia continuar con lo que generalmente debe hacer la Fiscalía General de la Nación, de investigar esas conductas como violencia contra servidor público, y cuando la violencia ejercida es contra los Policías y produce consecuencias contra su vida e integridad personal, se investiga con la figura de concurso heterogéneo y simultáneo de delitos, que generalmente terminan en la impunidad.


c. Que se reconozca y se tenga el respaldo de las autoridades y de la
sociedad por el uso de la fuerza legítima del estado hasta lograr la
normalidad, tranquilidad y el orden público que debe reinar en un
estado de derecho y en paz, dado que en cumplimiento de su función
policial, estos servidores públicos deben enfrentar turbas violentas, que
proveídas muchas veces de diversas armas, de fuego, contundentes,
cortantes, punzantes, granadas de diferentes tipos, papas explosivas,
ácidos, etc., los atacan con furia y hasta con odio y al defenderse,
en el ejercicio de la actividad policial y con los medios que les
confiere la Constitución, la ley y los reglamentos, para
restablecer el orden y preservar la convivencia pacífica, para
asegurar bienes jurídicos, tales como la vida e integridad de los
ciudadanos, tristemente en muchos casos, salen procesados y
condenados penal y disciplinariamente.


d. Existen conductas penalmente relevantes dirigidas a judicializar
actos atroces relacionados directamente con el derecho de protesta,
que transgreden los límites constitucionales a la protesta pacífica que
lesionan bienes jurídicos colectivos, lo que implica que esas conductas
afectan la convivencia ciudadana, la paz pública o los intereses
legítimos de los ciudadanos como conglomerado social, tales como la
perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial, la
obstrucción a vías públicas que afecten el orden público, la asonada, el
empleo y lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos, el concierto
para delinquir, el terrorismo, la instigación a delinquir, las amenazas
para obligar a cometer actos violentos, la tenencia, fabricación y tráfico
de sustancias u objetos peligrosos, la tenencia, porte y uso de las
armas, entre otros, delitos que deben ser juzgados mediante
procedimientos abreviados, sin dilación alguna y con severidad según
corresponda por sus actos.


CONCLUSIONES


 El derecho a la protesta pacífica debe ser garantizado por las
autoridades, junto con los derechos que están asociados como el
de libertad de expresión, asociación, manifestaciones y huelga,
que se materializa como una herramienta
constitucionalmente legítima de reivindicación de
derechos humanos.


 El estado tiene el deber de proteger a quienes realicen
manifestaciones pacíficas dentro de los parámetros del derecho a
la protesta, ausentes de cualquier tipo de violencia, instigación a
perturbar el orden público, destrucción o daño de bienes y
agresión.


 Procede el uso de la fuerza cuando exista un objetivo legítimo de
contrarrestar conductas que pongan en peligro el orden y la
seguridad pública y procurar la facultad de disolver las
movilizaciones cuando se perturbe de forma grave e inminente la
convivencia ciudadana, el orden público, el tránsito por las vías
públicas, entre otras.

La obligación de garantía implica, que
las autoridades ejecuten las acciones necesarias y
suficientes para asegurar bienes jurídicos, tales como la
vida e integridad de los ciudadanos con el propósito de ejercer y
gozar de los derechos que les corresponden, participen o no de
las manifestaciones.


 Es imperioso que el Ministerio de Educación revise lo que está
pasando en algunos centros educativos donde imponen a los
estudiantes ideologías foráneas que no corresponden al respeto
de la institucionalidad, ni a la cultura de la legalidad y menos a
los valores patrios y del buen ciudadano y si es del caso crear en
las mallas curriculares las cátedras que correspondan para
consolidar virtudes y valores del buen ciudadano.


 Es fundamental revisar las conductas tipificadas en el código
penal, conexas o que guardan relación con hechos delictivos
realizados dentro de las manifestaciones y que afectan la
democracia, el orden y la seguridad pública, para que mediante
procesos abreviados y sin posibilidades de dilación puedan
aplicarse severas sanciones a los responsables de los actos
violentos que se desarrollen.


“Lo que se obtiene con violencia, solamente se puede
mantener con violencia” M. Gandhi


 El Gobierno Nacional, como un acto de elemental justicia, debe
liderar ante el Congreso de la República la ley estatutaria que
permita crear una escala de delitos autónomos para sancionar
severamente a los vándalos y terroristas infiltrados durante el
desarrollo de las protestas pacíficas y de esta manera honrar la
memoria de los héroes Policías y de las Fuerzas Militares
asesinados o heridos, para garantizar las condiciones de respeto
a la autoridad que representan, su dignidad y decoro por su
sacrificio, heroísmo, valor, responsabilidad y compromiso con
Colombia y el servicio a la comunidad.

BIBLIOGRAFÍA

  1. Protesta social y Derechos Humanos: Estándares Internacionales y
    Nacionales, Naciones Unidas Derechos Humanos, primera edición,
    2014.
  2. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
    Violencia contra la Mujer, Organización de Naciones Unidas, 1990.
  3. Corte Constitucional, Sentencia C 742 de 26 de Septiembre de 2012.
  4. Corte Constitucional, Sentencia C 223 de 20 de Abril de 2017.
  5. Musolino Ana, criminalización y judicialización de la protesta social
    en Argentina, Universidad Nacional de Cuyo, 2009.
  6. Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, New york, 1.966.

Autor: Brigadier General (RA) GUSTAVO SOCHA SALAMANCA
Vicepresidente Colegio de Generales

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